Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 123. Atribuciones del Pleno.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.