¿Cuál de las siguientes competencias atribuidas al Pleno de la Diputación es delegable?

El Pleno de la Diputación puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y n), y el número 3 de artículo 33 de la LBRL. Estas competencias no delegables son las siguientes: la organización de la Diputación, la aprobación de las ordenanzas, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de los planes de carácter provincial, el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y, periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, el planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas y aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. Corresponde, igualmente, al Pleno como atribución no delegable la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

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