Existen una serie de conductas castigadas anteriormente a la reforma del Código Penal de 2015 como faltas pero que tras la citada reforma han sido despenalizadas sin que se sancionen en ninguna jurisdicción. Estas faltas son las siguientes: Se despenalizan sin que se sancionen en ninguna jurisdicción las siguientes faltas:
1º. La falta de no auxiliar a un menor o incapaz abandonado o no presentarlo a la autoridad o su familia del art. 618 CP.
2º. La falta de no auxiliar a persona desvalida (persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados) del art. 619 CP.
3º. La falta de injurias y vejaciones injustas leves salvo en casos de violencia de género del art. 620.2 CP.
4°. El quebrantamiento del régimen de custodia del art. 622 CP que, como vimos, debe acudirse a la vía civil.
5°. La realización de actividades sin seguro obligatorio de responsabilidad civil del art. 636 CP.
