Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 23
«Se crea el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, como centro de comunicaciones y gestión, dirigido al desarrollo de actuaciones coordinadas ante emergencias; constituye un elemento fundamental en la gestión ante dichas situaciones, dando soporte a procedimientos de recepción, evaluación, activación, coordinación y dirección. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Recepción de informaciones predictivas y avisos de emergencias.
b) Coordinación, en situaciones de emergencia, de los medios y recursos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de éstos con los dependientes de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.
c) Actuación como centro de coordinación operativo conforme lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
d) Apoyo a los centros de coordinación operativa locales.
e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente»
Entre ellas no se encuentra la potenciación de la intervención de los servicios de emergencias actuales, así como propiciar y coordinación, función esta que corresponde al titular de la Consejería con competencias en protección civil.
