¿Cuál de las siguientes no es una función del pleno del Consejo Superior de Tráfico?

Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Artículo 5. Funciones atribuidas al Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano colegiado del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

  • a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de tráfico y seguridad vial.
  • b) Proponer planes nacionales de tráfico y seguridad vial para su elevación a la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.
  • c) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.
  • d) Informar sobre criterios generales en materia de publicidad de vehículos a motor.
  • e) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la normativa comunitaria y los convenios y tratados internacionales que afectan al tráfico, a la seguridad vial y a la circulación por carretera.
  • f) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.
  • g) Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Consejo, previo informe de la Comisión Permanente.
  • h) Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo anterior.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente o en los grupos de trabajo creados en el seno del Consejo las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y f) de este artículo que estime conveniente, así como encomendarle la realización de determinadas tareas relativas a sus funciones propias.

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