¿Cuál de las siguientes no es una jurisdicción especial, y por tanto se puede considerar una de las jurisdicciones ordinarias?

Jurisdicción Especial. Extraordinaria o privilegiada,

Es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que están sujetos a ella, como por ejemplo la jurisdicción militar, la mercantil, la del trabajo, etc.

Esta clase de jurisdicción es la que da lugar a los diversos fueros que existen y existían con mayor abundancia en la legislación colonial. Respecto de la jurisdicción privilegiada, rige el principio de que en caso de duda, debe decidirse a favor de la jurisdicción común.

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