La alteración de la paz pública, de acuerdo con lo establecido en el art. 557.1 C.P., se debe producir a través de alguna de estas conductas: ejecutar actos de violencia sobre las personas o amenazar a otros con ejecutar actos de violencia sobre las personas. Así, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 desaparece la exigencia de un resultado material de lesiones o daños, que ha sido sustituido por ejercer «violencia sobre las personas o sobre las cosas» bastando incluso la mera amenaza de utilizar dicha violencia. Desaparecen tras la reforma las modalidades de «obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosas para los que circulen en ellas» y la «invasión de instalaciones o edificios» que pasan a configurar tipos atenuados.
