¿Cuál de las siguientes proposiciones es correcta?

Tras la reforma de 2015 el artículo 127 C.P. en su apartado 1º señala que «toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar». Por su parte el apartado 2º establece que «en los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el Juez o Tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, asi como las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar«. Sin embargo, con muy buen criterio se ha suprimido el artículo 431 del Código Penal que antes regulaba el decomiso en los delitos de cohecho y tráfico de influencias y cuya exclusiva referencia al comiso de la dádiva, podría conllevar problemas interpretativos en relación a la extensión del comiso en tales delitos.

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