De acuerdo con el artículo 113.2 de la Constitución, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados. Teniendo en cuenta que en la actualidad el Congreso de los Diputados lo forman 350 miembros la moción tiene que ir suscrita al menos por treinta y cinco diputados. La Constitución no se pronuncia sobre otro particular, sin embargo, en el artículo 175.2 del Reglamento del Congreso se exige «escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso». Al respecto, cabe tener en cuenta la posible dificultad de que los distintos partidos de oposición
llegasen a un acuerdo sobre la motivación real de su compromiso de presentar la moción. Sin embargo, la mayoría de la doctrina considera acertada la necesidad de la motivación porque
es conveniente saber las razones que llevan a un número significativo de diputados a solicitar del conjunto de la Cámara la retirada de la confianza al Gobierno. El artículo 113.2 de la Constitución especifica que la moción habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, que además, según el artículo 175.2 del Reglamento del Congreso, «haya aceptado la candidatura». Aquí radica el punto central de la moción de censura y lo que permite, en teoría, hablar de su carácter constructivo. No basta con que partidos diversos se pongan de acuerdo en poner fin al Gobierno sino que ese acuerdo se entiende que no debe ser solo «destructivo» sino «constructivo» en el sentido de ofrecer una alternativa para impedir un vacío temporal en el ejecutivo. Sin embargo no se exige que el citado candidato haya conformado el futuro equipo de gobierno.
