La dicción literal del artículo 58 de la Constitución indica que «la Reina consorte o el consorte de la Reina», que debe su redacción final a una enmienda aprobada en la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y que tiene también una justificación: la consorte del Rey ostenta el titulo de Reina, mientras que al consorte de la Reina no le corresponde, hoy por hoy, el título de Rey; aunque nada impediría que una futura Reina elevase a la categoría de Rey consorte a su esposo.
