El complemento de productividad es el único concepto retributivo que forma parte de las retribuciones complementarias que es de carácter subjetivo o individual, ya que su finalidad es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. En este sentido se diferencia del complemento especifico y también del complemento de destino, ambos de naturaleza objetiva, al estar vinculados al puesto de trabajo y a las condiciones particulares de dicho puesto. Sin embargo el resultado de esa productividad sí debe ser objetivo, pues las leyes presupuestarias han exigido que esa mayor productividad redunde en mejorar el resultado de los puestos de trabajo, con lo cual la mayor o menor cuantía de este complemento depende del grado de consecución de los objetivos fijados a cada programa. En este sentido el complemento de productividad se diferencia del complemento especifico y de destino, ya que mientras que el complemento de productividad permite atender a la singularidad de la actividad concreta prestada por cada funcionario y está vinculado a objetivos y resultados, que son valorables una vez efectuada la labor (determinándose su cuantía globalmente en los Presupuestos por departamentos, servicios o programas), el complemento especifico y de destino no, pues son un complemento propio del puesto de trabajo, están predeterminados en el puesto de trabajo, sin referencia posible a la forma en que se desempeña o se haya desempeñado de hecho, por quien sea o haya sido su titular.
