¿Cuál de los requisitos establecidos para acceder a la autorización del ejercicio de la venta ambulante podrá ser comprobado mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento?

El artículo 5.2 del Real Decreto 199/2010 establece una serie de requisitos que ya los venía exigiendo la normativa anterior:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
Sin embargo en el apartado 4 de este artículo 5 explicita un poco más indicando que: «la circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento».

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