¿Cuál de los siguientes derechos no está expresamente prohibido por la LOFCS a la Guardia Civil?

Conforme al artículo 15.2 de la LOFCS, los miembros de la Guardia Civil no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas, aunque pueden ejercer individualmente este derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica. La restricción relativa al derecho de petición está en concordancia con lo previsto en el artículo 29.2 de la Constitución, y la que afecta al derecho a pertenecer a sindicatos y a partidos políticos cuenta con el apoyo que le suministra el artículo 28.1 de la Constitución. Por lo que se refiere al derecho de asociación en general, de la STC 291/1993 se infiere que los guardias civiles deben disfrutar de él; no en vano no está excluido por el artículo 15.2 de la LOFCS ni parece que pueda fundamentarse su prohibición en el artículo 22 del texto constitucional. A los miembros de la Guardia Civil hace referencia el artículo 3.c) de la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación, que les reconoce, junto a los miembros de las Fuerzas Armadas, capacidad para constituir asociaciones ateniéndose «a lo que dispongan las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y el resto de sus normas especificas».

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