Los derechos y garantías cuyo ejercicio puede ser individualmente suspendido son, a tenor del texto constitucional: La garantía de .la duración máxima de setenta y dos horas de la detención preventiva (art. 17.2), la inviolabilidad del domicilio y, por consiguiente, la garantía de resolución judicial para efectuar en él entradas o registros (art. 18.2) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3). Sin embargo, la legislación de desarrollo, a la suspensión de estos derechos y libertades añadió la privación de otras garantías como la clausura de los medios de difusión, lo que supone afectar la libertad de prensa (art. 20), la suspensión de cargo público y privación del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2) y la declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos y asociaciones, frente a la libertad de asociación (art. 22). Sobre estas cuestiones, reguladas al margen del texto constitucional, el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse en una sentencia 199/1987, de 16 de diciembre, declarando la nulidad de la clausura de medios de comunicación por considerarla un atentado desproporcionado a la libertad de expresión, pero sin pronunciarse expresamente sobre las restantes privaciones de derechos.