¿Cuál de los siguientes es un motivo de inadmisión en la interposición de un recurso?:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 116. Causas de inadmisión.

Serán causas de inadmisión las siguientes:

  • a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • b) Carecer de legitimación el recurrente.
  • c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  • d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  • e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
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