Los efectos de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas en relación con los funcionarios que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión regulados en el EBEP se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva, conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta y el tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará cómo de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. En el caso de cese o supresión del puesto de trabajo en la
Administración de origen deberán permanecer en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración (art. 88.3 del EBEP). En caso de que reingresen al servicio activo en la Administración de origen obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva. Este reconocimiento deberá hacerse normalmente a través de los instrumentos de movilidad interadministrativa que contempla el propio EBEP en su artículo 84; si no existen tales instrumentos, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
