¿Cuál de los siguientes no es un supuesto de delito de conducción en relación con el permiso o licencia de conducción?

El art. 384 C.P. regula tres tipos delictivos que castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y que son: la conducción con pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, la conducción habiendo sido privado cautelar o definitivamente en vía judicial del derecho a conducir y la conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia. El citado precepto castiga en uno de los supuestos la conducción por pérdida de vigencia del permiso o licencia a causa de la pérdida total de los puntos legalmente asignados. La pérdida de vigencia debe provenir de una decisión administrativa expresa y su causa será única y exclusivamente por pérdida total de puntos asignados legalmente. Por tanto, quedarían excluidos del ámbito penal los supuestos de pérdida de vigencia del permiso o licencia que tengan su origen en cualquier otra causa como, por ejemplo, conducir con el permiso o licencia
caducada, o cuando la pérdida sea consecuencia de la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas para su
otorgamiento.

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