Art. 119. Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:
1. En todas ellas,
- a) Los Concejales y Diputados delegados.
- b) Las Comisiones informativas.
- c) La Comisión Especial de Cuentas.
- d) Los Consejos Sectoriales.
- e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
2. En los Municipios, además,
- a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
- b) Las Juntas Municipales de Distrito.