Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 595.
1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica.
2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones:
- Permanente,
- Disciplinaria,
- De Asuntos Económicos y
- De Igualdad.
