La aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma sigue un procedimiento legislativo especial que gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara y cuya iniciativa legislativa también está sujeta a un régimen especial ya que corresponde exclusivamente al Consejo de Gobierno, al que, en efecto, el artículo 27.7 de la Ley del Gobierno de Andalucía encomienda su
elaboración cuando dice que corresponde al Consejo de Gobierno «elaborar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de ley, remitirlos al Parlamento para su aprobación, y aplicarlos». No cabe, en este caso, la iniciativa legislativa parlamentaria, ni tampoco la municipal o popular. En relación con la iniciativa legislativa parlamentaria se ha planteado el problema de si cabría que los Grupos Parlamentarios de la Junta General ejercieran una iniciativa subsidiaria a través de enmiendas a la totalidad de texto alternativo, como pueden hacerlo con ocasión de cualquier otro proyecto de ley. La respuesta que se ha venido dando es negativa. El fundamento de la prohibición se ha
hecho descansar en la constatación de que, si se aprobara una enmienda de esas características, el objeto de la deliberación parlamentaria sería el texto elaborado por un Grupo parlamentario y no por el Consejo de Gobierno, contraviniendo con ello la reserva de elaboración que el citado artículo 27.7 de la Ley del Gobierno de Andalucia hace en favor del Consejo de Gobierno.
