¿Que arma reglamentaria debe llevar un miembro de la Policía Local, durante el servicio?:

DECRETO 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 6. Armas de fuego.

Las armas de fuego reglamentarias de la Policía Local serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría y, dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros «parabellum».

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