¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos?

Actualmente, y como consecuencia de la aprobación de la Constitución de 1978, el concepto de autoridad no goza de la misma supremacía que en épocas precedentes, así, la STS de 18 de febrero de 2000 expresa que «el bien jurídico protegido del delito de atentado] más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas». En el mismo sentido se pronuncia la STS de 4 de diciembre de 2007, que identificando la noción del orden público con el ejercicio pacífico de los derechos y libertades públicas y el correcto funcionamiento de las instituciones y organismos públicos, expresa que con el delito de atentado se sancionan «los hechos que atacan al normal funcionamiento de las prestaciones relativas al interés general que la Administración debe ofrecer a los ciudadanos». Por tanto, de conformidad con la anterior jurisprudencia, se puede concluir que el bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden público en sentido amplio, _y no en sentido estricto en cuanto las conductas que le afectan están dirigidas a menoscabar la actuación de los sujetos expresados en la norma penal en el ejercicio regular de prestaciones relativas al interés general.

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