El lugar para efectuar el depósito del vehículo que carece de seguro obligatorio deberá ser decidido por el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente en materia de tráfico de la Comunidad Autónoma, debiendo tener en cuenta que, en principio, y con carácter general, debe llevarse a cabo en los depósitos municipales. En defecto de locales o depósitos de titularidad municipal donde poder depositar el vehículo, se podrá recurrir a aparcamientos privados cuyos titulares deberán prestar su conformidad al depósito de estos vehículos en sus instalaciones. En esta cuestión habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, cuya Disposición Final Segunda determina la existencia de una relación contractual entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo.
