El apdo. 4 del Anexo III de la Orden 3699/2006 regula los márgenes de error de los radares o cinemómetros. Así, en función de la clase de instalación del cinemómetros (móvil o fija) el margen de error máximo permitido será mayor o menor (± 7% en caso de instalación móvil y ± 4% en caso de instalación fija o estática). Por tanto, si por ejemplo, el cinemómetro está instalado en el coche de la policía (instalación móvil), esté parado o en movimiento, el margen de error que deberá tenerse en cuenta es el del 7%. El margen de error en los radares de tramo es de ± 5 % de la velocidad obtenida.
