¿Cuál es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía?

El Consejo de Justicia de Andalucía se regula en el Estatuto de Autonomía en el Título V en el que se dedica un Capítulo completo, el Segundo, con un extenso artículo 144 que se inicia diciendo que «el Consejo de Justicia de Andalucia es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía…». Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía se fijan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Estatuto de Autonomía y en las leyes del Parlamento de Andalucía, asumiendo, además aquellas otras que les delegue el Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, en el apartado 4 del artículo 144 aparece un listado de competencias mínimas, cuyo ejercicio se coordina con otras desarrolladas por el Consejo General del Poder Judicial y se definen en las normas estatales sobre Poder Judicial. El Consejo de Justicia de Andalucía se puede considerar órgano de la Comunidad Autónoma en el mismo sentido que el Consejo General del Poder Judicial se puede considerar órgano estatal. Se trata de un órgano
reconocido y garantizado estatutariamente. en su formación deberá participar el Parlamento de Andalucía, parte de sus funciones se atribuyen mediante mandato estatutario, además de a través de decisiones concretas del Parlamento de Andalucía y, por último, su campo de actuación se refiere a la Administración de Justicia de Andalucia, que hasta el momento constituye una de de las parcelas sobre las que la Junta de Andalucía ejerce sus competencias en el ámbito de la justicia.

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