El artículo 82.2 de la Ley 39/2015 señala que «los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes».
El artículo 82.2 de la Ley 39/2015 señala que «los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes».