El derecho a la vida se reconoce en el primer artículo de la Sección Primera del Capítulo II del Título I (artículo 15), esta Sección Primera constituye el núcleo central de la declaración constitucional de derechos, es decir, en la que se ubican los derechos más relevantes y que gozan del máximo nivel de protección jurídica. El derecho a la vida y el de integridad personal son, pues, no solo los primeros derechos fundamentales desde un punto de vista lógico, sino también los primeros desde la perspectiva de su ubicación y tratamiento constitucional.
