¿Cuál es el primero de los dos periodos de sesiones en que deben reunirse las Cámaras legislativas?

Según el artículo 73.1 de la Constitución «las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio». Se parte de la fórmula de los dos períodos ordinarios al año, pero sin determinar el día concreto de inicio ni el de finalización de los mismos, no sometiéndose pues a ninguna rigidez, de forma que tal fecha podrá adaptarse a lo que en cada momento requieran las circunstancias y la actividad parlamentaria. Efectivamente, debe tenerse en cuenta que lo habitual es que las elecciones se celebren, y en consecuencia las Cámaras se constituyan e inicien su legislatura, en fechas variables y no coincidentes con los meses de septiembre o febrero.
También los Reglamentos de las Cámaras optan por un criterio flexible. Así, el artículo 36.1.a) del Reglamento del Senado otorga a la Mesa de la Cámara Alta la función de concretar las fechas de inicio y término de los períodos de sesiones del Senado. Por su parte, el Reglamento del Congreso de los Diputados, si bien se limita a reiteraren su artículo 61.1 el artículo 73.1 de la Constitución, otorga a la Mesa de la Cámara la facultad de aprobar, oída la Junta de Portavoces, los calendarios de actividad del Pleno y de las Comisiones (art. 31.1.6º), si bien ello no altera el hecho de que los períodos de sesiones comenzarán el 1 de febrero y el 1 de septiembre, para concluir el 30 de junio y 31 de diciembre respectivamente, al margen de la obviedad señalada en cuanto al modo en que el inicio del primero y el final del último períodos de sesiones de cada legislatura vienen predeterminados por las correspondientes convocatorias electorales.

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