¿Cuál es el único Ministerio cuya existencia está específicamente prevista en la Ley ?

La libertad del Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales parece no ser absoluta porque por ley está prevista la existencia del Ministerio de la Presidencia. En efecto, el artículo 18.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno, dice que «el Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia«, mientras que el artículo 9.3 de la misma norma establece que «el Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios».

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