¿Cuál es el único tipo de excedencia de las reguladas en el EBEP que es retribuida?

La excedencia por razón de violencia de género es el único tipo de excedencia de las reguladas en el EBEP que puede ser retribuida. Solamente es aplicable a las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Este derecho, sin embargo, y en clara contradicción con el principio constitucional de no discriminación por razón de sexo, no se aplica a funcionarios de sexo masculino. Estas funcionarias tendrán derecho a solicitar este tipo de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Los efectos de esta modalidad de excedencia son los siguientes: a) Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. b) Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran; y, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, hasta un máximo de dieciocho. c) El tiempo de esta excedencia será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

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