¿Cuál es la característica general que presenta la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas?

La principal característica de la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas es que exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2 CE). En lo demás se tramitará por el procedimiento legislativo común salvo ciertas especialidades (art. 131.1 RC); por ejemplo, si el Senado opone su veto o introduce enmiendas se procede según el trámite ordinario con las dos salvedades recogidas en el artículo 132 RC: a) La ratificación del texto inicial y el consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. b) El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y
aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará definitivamente aprobado en sus términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas todas las
enmiendas propuestas por el Senado.

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