Se pueden distinguir dos tipos de gestión de los mercados de abastos aunque con diferentes variantes: por una parte la gestión interna o directa, donde el servicio se presta directamente por el Ayuntamiento; y por otra la gestión indirecta o externa, donde es una sociedad mercantil legalmente constituida la que presta el servicio. Los mercados de abastos que cuentan con gestión municipal directa son e 86% del total de mercados, el 8,1% realiza su gestión a través de la concesión a una asociación de comerciantes, siendo mucho menos frecuente la concesión a un particular para que gestione el conjunto del mercado. El ayuntamiento, como propietario y titular de los edificios y sus instalaciones, otorgará las autorizaciones de uso de los puestos con arreglo a la normativa de contratación administrativa. Sin embargo, la adjudicación de los puestos de venta a su titular no implica el derecho a adquirir la propiedad, sino un derecho real de ocupación mediante el cual procederá a la ocupación y disfrute del puesto en orden a la venta de los géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalada y por el plazo que se estipule en la concesión.
