¿Cuál es la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actuación del protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las F.F.C.C.S. del Estado?:

Instrucción 4/2018 SES actualización del Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

La Instrucción número 12/2015, aprobó el protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establece las normas concretas de custodia de detenidos. Todo ello, con el objeto de garantizar los derechos de los detenidos y la seguridad de los mismos, así como del personal policial.

En el punto 7 de la citada Instrucción se contempla la revisión periódica de dicho protocolo para adaptarlo a cualquier nueva necesidad. Con esta finalidad las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil han emitido sendos informes basados en la experiencia de su aplicación durante más de dos años, que ponen de manifiesto la necesidad de actualizar su contenido, modificando algunos aspectos del citado Protocolo. Igualmente se han tenido en cuenta los informes de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad y de organismos nacionales e internacionales relacionados con esta materia, en particular los emitidos por el Defensor del Pueblo.

En consecuencia, conforme a las atribuciones que me confiere el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se actualiza el Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a las siguientes:

INSTRUCCIONES:

PRIMERA.- Objeto

La presente Instrucción tiene por objeto actualizar el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», cuyo texto figura en el Anexo de la presente Instrucción.

SEGUNDA.- Publicación y efectos

La presente Instrucción será publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, con la excepción de lo establecido en el párrafo tercero del apartado f. Videovigilancia, relativo al plazo de conservación de las imágenes grabadas, que no será de aplicación en aquéllas instalaciones que carezcan de disponibilidad técnica para su conservación durante dicho plazo, hasta tanto no se disponga de las asignaciones presupuestarias necesarias para su renovación o ampliación.

Queda sin efecto la Instrucción número 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad .

ANEXO
ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS ÁREAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
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