El artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía establece que «el Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía». El apartado 3 del mismo artículo dice que «en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria». La dirección política de la Comunidad Autónoma no es una función más, que se sitúe a la par de las demás funciones que le asigna este precepto, sino que prefigura a todas ellas y adquiere un alcance no sólo interno, respecto de la propia Comunidad Autónoma, sino también externo, en su relación con los demás entes, singularmente con el Estado, y con la propia sociedad.
