De acuerdo con el artículo 248.b del Estatuto de Autonomía para Andalucía «la propuesta de reforma requerirá, en todo caso… el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas». Por tanto, el paso final del procedimiento de reforma ordinario es el referéndum de ratificación del proyecto por los electores, con respecto al cual el Estatuto en el apartado 3 del artículo 248 establece que «la Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante Ley Orgánica por las Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la consulta». El carácter necesario del referéndum sobre la reforma es la principal peculiaridad que distingue a los Estatutos aprobados por el artículo 151 con respecto a los Estatutos aprobados por el artículo 143 de la Constitución.
