TRATADO DE ÁMSTERDAM
En el Tratado de Ámsterdam se modificó el artículo 8 del Tratado de la Comunidad Europea, sobre ciudadanía de la Unión, quedando redactado como sigue: «Se crea la ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente nacionalidad de un estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.
En el Tratado de Ámsterdam también se han reforzado los derechos individuales de los ciudadanos europeos con nuevas disposiciones relativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos y el derecho a la información.
