¿Cuáles de las mencionadas a continuación se consideran zonas de gran afluencia turística?

Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.

3. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
  • b) Que haya sido declarada Patrimonio de la Humanidad o en la que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
  • c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
  • d) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
  • e) Que se encuentren en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
  • f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
  • g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el ayuntamiento acreditar objetivamente estas circunstancias especiales en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.
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