¿Cuáles son las diferencias entre el recurso de alzada y el recurso de reposición?

Las diferencias entre el recurso de reposición y el recurso de alzada son fundamentalmente tres: En primer lugar el recurso de alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa, mientras que la reposición procede precisamente frente a los que sí ponen fin a dicha vía. En segundo lugar corresponde resolver el recurso de reposición al mismo órgano que dictó el acto, y no al superior jerárquico como en el caso del recurso de alzada. En tercer lugar, el recurso de reposición es potestativo, en el sentido de que, siendo el recurso procedente, su interposición no es necesaria como requisito previo para acudir a los Tribunales de lo contencioso. De esta manera, el particular puede optar libremente entre interponer el recurso de reposición frente a un acto que pone fin a la vía administrativa o dirigirse directamente a los Tribunales de lo contencioso-administrativo. Sin embargo, si se opta por interponer el recurso de reposición, habrá de esperarse a la resolución del mismo (bien sea de manera expresa o por silencio) antes de poder interponer el consiguiente recurso contencioso-administrativo (art. 124.1 de la Ley 39/2015).

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