Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
TÍTULO II. Medidas para promover la igualdad de género
CAPÍTULO I. Igualdad en la educación
Sección 1.ª Enseñanza no universitaria
- Artículo 14. Principio de igualdad en la educación.
- Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros docentes.
- Artículo 15 bis. Integración de contenidos curriculares.
- Artículo 16. Materiales curriculares y libros de texto.
- Artículo 17. Formación del profesorado.
- Artículo 18. Consejos escolares.
- Artículo 19. Inspección educativa.
Sección 2.ª Enseñanza universitaria
- Artículo 20. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior.
- Artículo 21. Proyectos de investigación.
- Artículo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación.
CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo
- Artículo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza
Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
- Artículo 23. Políticas de empleo.
- Artículo 24. Incentivos a la contratación de mujeres.
- Artículo 25. Promoción empresarial.
- Artículo 26. Calidad en el empleo.
- Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres.
- Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
- Artículo 28. Negociación colectiva.
- Artículo 29. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 30. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público
- Artículo 31. Empleo en el sector público andaluz.
- Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública.
- Artículo 33. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia
- Artículo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
- Artículo 35. Marca de excelencia en igualdad.
CAPÍTULO III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Artículo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
- Artículo 37. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
- Artículo 37 bis. Servicios públicos para la conciliación en el ámbito educativo y social.
Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas
- Artículo 38. Conciliación en las empresas.
Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública andaluza
- Artículo 39. Conciliación en el empleo público.
- Artículo 40. Permiso de paternidad.
CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social
Sección 1.ª Promoción y protección de la salud
- Artículo 41. Políticas de salud.
- Artículo 42. Investigación biomédica.
Sección 2.ª Políticas Sociales
- Artículo 43. Igualdad en las políticas sociales.
- Artículo 44. Mujeres mayores.
- Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.
- Artículo 46. Inclusión social.
- Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
- Artículo 48. Personas con discapacidad.
- Artículo 48 bis. Mujeres gitanas.
- Artículo 49. Mujeres migrantes.
CAPÍTULO V. Políticas de promoción y atención a las mujeres
- Artículo 50. Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte.
- Artículo 50 bis. Deporte y actividad deportiva.
- Artículo 50 ter. Cultura.
- Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 51. De la información y el conocimiento.
- Artículo 52. Mujeres del medio rural y pesquero.
- Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes.
CAPÍTULO VI. Participación social, política y económica
- Artículo 53. Participación política.
- Artículo 54. Participación social.
- Artículo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres.
- Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos.
CAPÍTULO VII. Imagen y medios de comunicación
- Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre.
- Artículo 58. Medios de comunicación social.
