El artículo 8.k) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta leve «cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial». El juego en las dependencias policiales está lógicamente prohibido, aunque no se entienden muy bien los requerimientos de que deba perjudicar la prestación del servicio o menoscabar la imagen policial.
