Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: 1.ª Coordinación.
2.ª Economía, Hacienda y Presupuestos. 3.ª Justicia y Régimen de la Administración Pública. 4.ª Innovación, Ciencia y Empresa. 5.ª Infraestructuras, Transportes y Vivienda. 6.ª Empleo. 7.ª Turismo, Comercio y Deporte. 8.ª Agricultura, Ganadería y Pesca. 9.ª Salud. 10.ª Educación. 11.ª Igualdad y Bienestar Social. 12.ª Cultura. 13.ª Medio Ambiente. 14.ª Desarrollo Estatutario.
2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
1.ª Reglamento.
2.ª Estatuto de los Diputados. 3.ª Gobierno Interior y Derechos Humanos. 4.ª Discapacidad. 5.ª Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales. 6.ª Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con representación en el Parlamento de Andalucía. 7.ª Asuntos Europeos.
3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.
4. En los primeros seis meses de cada legislatura, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su Disposición Adicional Primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.
