Cuando el acto administrativo hubiese sido dictado como consecuencia de una infracción penal, y así se hubiese declarado en virtud de sentencia judicial firme, el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión sería:

El artículo 125.2 de la Ley 39/2015 dispone que «el recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior; (cuando al dictar el acto recurrido se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente) dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme». Por tanto en caso de que el acto administrativo hubiese sido dictado como consecuencia de una infracción penal, y así se hubiese declarado en virtud de sentencia  Judicial firme, el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión sería de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

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