La forma política del Estado, que debemos entender en sentido amplio, como forma de Gobierno y como forma de Estado, contenida en el artículo 1.3 de la Constitución, lo que trata de expresar es que lo primario es el Parlamento, emanación de la soberanía nacional que se reside en el pueblo, y que la Monarquía carece de cualquier fondo de soberanía propia y tiene funciones representativas. Así, la monarquía parlamentaria es la forma política que concilia la Jefatura de Estado monárquica con la configuración democrática del Estado contemporáneo. Resulta capital al respecto recordar el viejo aforismo británico, «el rey reina pero no gobierna», que en nuestra Constitución se traduce en: el Gobierno «debe tener la confianza del Congreso de los Diputados y ante él responde solidariamente» (arts. 99, 108, 112 y 113 CE), y «le corresponde dirigir la política interior y exterior del Estado»(art. 97 CE) y «el Rey es el Jefe del Estado» (art. 56 CE), pero sus actos «serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes», los cuales serán los responsables de dichos actos (art. 64 CE).
