El art. 61 C.P. establece que «cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada». Por tanto, el Código Penal concreta la
determinación de la pena a partir de la señalada al tipo de delito consumado. No obstante, habrá de individualizarse teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La medición de la pena, es decir, la individualizadora selección y determinación de la pena frente a un autor concreto, por su concreto delito, representa el término o remate de la teoría de la pena, y el núcleo del enjuiciamiento penal, pues la operación esencial del juez es conseguir el castigo justo del hecho antijurídico y la sanción adecuada a la culpabilidad del sujeto.
