Los datos de carácter objetivo obtenidos por las pruebas de alcoholemia deben prevalecer sobre las apreciaciones de naturaleza subjetiva expuestas por los agentes instructores o intervinientes en las diligencias que conforman el atestado, pero todo esto en caso en que el conductor no hubiera realizado maniobras irregulares o imprudentes que pudieran hacer pensar que está bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Así, el tipo penal del art. 379.2 del C.P., tras la reforma operada por la Ley 15/2007, recoge la conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual implica «la real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehículo y cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antirreglamentaria, con o sin menoscabo de bienes jurídicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto (y no meramente presunto) derivado de la conducción bajo la ingesta alcohólica» (STS de 2 de mayo de 1981 y de 23 de febrero de 1995 entre otras) sin que sea precisa, por tanto la lesión a bienes jurídicos de terceros.
