Cuando en la comisión de un delito se da el concurso de autores y cómplices:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 61.

Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

Artículo 63.

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

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