Cuando existan causas extraordinarias y graves, la comunicación que se dirija a la autoridad gubernativa por los promotores u organizadores de la reunión se deberá realizar con una antelación de:

La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión ha previsto dos plazos: un plazo ordinario, según el cual se ha de comunicar a la autoridad gubernativa la celebración de la reunión o manifestación en un plazo mínimo de diez días naturales y máximo de treinta días, y otro plazo extraordinario, según el que la comunicación debe tener lugar con una antelación mínima de veinticuatro horas (plazos contenidos en el art. 8 de la Ley). El plazo extraordinario o especial para la comunicación se refiere a la existencia de «causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones.

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