Cuando no exista señalización, ¿Qué velocidad máxima no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

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