El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales es el término municipal del municipio al que pertenecen y así el artículo 4 de la Ley de Coordinación establece que «los Cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus Alcaldes respectivos». Las situaciones de emergencia a que se está refiriendo el citado artículo son las declaraciones de los estados de alarma, excepción y sitio regulados en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, situación en que todos los cuerpos de policía quedan bajo las órdenes directas de la autoridad gubernativa competente.
