¿Cuándo prescriben las faltas graves según el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional?:Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.Artículo 15. Prescripción de las faltas.1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.